Lacera Plan de Igualdad
PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 49 4.8 A salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se garantizará que en el ámbito de la empresa no existirán consecuencias sobre las personas que denuncien, testifiquen, ayuden o participen en la investigación de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo ya sea sobre si mismos o frente a terceros . 4.9 Las denuncias, alegaciones o declaraciones de terceros, que se demuestren fehacientemente como falsas, intencionadamente no honestas o dolosas, o con la intención de perjudicar al denunciado o a la empresa , podrán ser constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudiesen corresponder. 5 A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al denunciante, a la víctima (que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo), como al denunciado, cuya culpabilidad no se presumirá. Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de confidencialidad, y quedarán identificadas en el expediente. 6 El Comité tratará cada caso de manera individualizada y velará por que las personas afectadas sean escuchadas y apoyadas en todo momento. Para ello, el Comité podrá llevar a cabo entrevistas u otras técnicas de investigación con cualquiera de los implicados, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar información útil. 7 Se elaborará un informe final sobre cada denuncia en un plazo máximo de 2 meses desde su recepción, aplicando siempre el principio de celeridad para su resolución. En dicho informe se recogerá la siguiente información: composición del Comité; existencia de asesores externos; antecedentes del caso; denuncia y circunstancias de la misma; actuaciones previas: valoración e informe inicial del caso; actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos). Conclusiones; medidas propuestas. 8 Una vez finalizado el expediente, se realizará el seguimiento de la eficacia de la solución aportada a cada denuncia. 9 Todas las comunicaciones que se realicen como consecuencia de una denuncia de acoso serán consideradas como confidenciales, evitándose la utilización de medios que puedan propiciar el conocimiento directo o indirecto de terceros ajenos al procedimiento. El archivo de las actuaciones será custodiado por el Comité frente al acoso laboral. El Comité de Seguridad y Salud será informado, periódicamente y con ocasión de las reuniones ordinarias que celebre, de la tramitación, en su caso, de procedimientos derivados de denuncias de acoso, las conclusiones del informe del técnico externo, de haber intervenido, y las medidas adoptadas, preservando en todo caso la intimidad de las víctimas y de quienes hayan incurrido en acoso. A su vez, la Comisión de Igualdad será informada de los casos de acoso por razón de sexo y sexual. 10 Seguimiento. El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas correctoras propuestas corresponderá a cada Área implicada, se prestará especial atención, en los casos en que haya podido haber afectación de las víctimas, al apoyo y, en su caso, rehabilitación de las mismas. Desde el Área de Cumplimiento se velará porque se haga efectivo ese control y vigilancia que garantice el bienestar de las personas afectadas. 7. DISPOSICIONES VARIAS Con el objeto de clarificar algunos conceptos se definen expresamente las medidas que deben llevarse a efecto a su respecto: Protección de la salud de las víctimas: la organización deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas afectadas.
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