Lacera Plan de Igualdad
PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 46 Esas conductas son la práctica o comportamiento repetido ya sea verbal, psicológica o físicamente, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo que tiene como finalidad la humillación, el menosprecio, el insulto, la coacción o la discriminación de la víctima, afectando negativamente al entorno laboral y pudiendo culminar con el abandono voluntario del puesto de trabajo suponiendo un riesgo importante para la salud . Determinadas acciones hostiles pueden producirse puntualmente en el trabajo, si bien, para que pudieran ser constitutivas de acoso laboral, se requiere que sean acciones malintencionadas, sistemáticas y mantenidas en el tiempo contra una persona. No tendrán la consideración de acoso psicológico: • Aquellas situaciones de presión o conflicto laboral acaecidas en el marco de las relaciones humanas, y que evidentemente afecten al ámbito laboral, se den en su entorno e influyan en la organización y en las relaciones laborales. Se trata de situaciones de desacuerdo, ya que en el trabajo pueden producirse choques, discusiones y eventuales conflictos, pero su finalidad no es la destrucción de las partes implicadas en el proceso. El acoso psicológico, por el contrario, consiste en un ataque malintencionado, sistemático y mantenido en el tiempo contra una persona. • Tampoco tendrá la consideración de acoso psicológico en el trabajo aquellas situaciones donde no existan acciones de violencia en el trabajo realizadas de forma reiterada y/o prolongada en el tiempo. 4.4. Listado de referencia de conductas que son, o no son, acoso laboral* A) Conductas consideradas como acoso laboral • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique. • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan. • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo. • Acciones de represalia frente a las personas que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes. • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador. • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas. • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada. • El aislamiento y rechazo o prohibición de comunicación. • Ciberacoso: Amenazas, hostigamiento, humillación, control u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otra persona por medio de las tecnologías de la información y comunicación. B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones) • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido. • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos. • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varias personas. Conflictos durante las huelgas, protestas, etc. • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos. Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo. • Conflictos personales y sindicales. • Conflictos durante las huelgas, protestas. • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos. • Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo. * Tomado del Criterio Técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.
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