Lacera Plan de Igualdad
PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 45 “ En Grupo Lacera no se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal . Nuestro compromiso queda recogido en el establecimiento del Protocolo contra el Acoso Laboral en Grupo Lacera.” Dentro de los Principios del Pacto Mundial que Grupo Lacera ha adaptado para su aplicación efectiva en la organización se encuentra en el PRINCIPIO SEIS: “Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.” “Grupo Lacera efectuará sus procesos de selección de personal basándose en el principio de igualdad, sin distinción alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Así mismo, Lacera instaurará un Protocolo de actuación en caso de acoso laboral de cualquier tipo, al objeto de hacer cumplir dentro de su organización el respeto a cada una de las personas que la componen.” 4. CONCEPTOS 4.1. Acoso sexual La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en adelante LOIEMH, dispone en su artículo 7.1, que: “Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.” El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que las conductas de acoso sexual no son deseadas por la persona que es objeto de ellas. Pueden ser conductas verbales, no verbales y/o físicas. 4.2. Acoso por razón de sexo De conformidad con el artículo 7.2 de la LOIEMH: “Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo pueden producirse por parte de la persona jerárquicamente superior hacia su subordinado/a, o a la inversa, y también entre iguales e incluso por terceros. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son actos discriminatorios (artículo 7.3 LOIEMH), como también lo es el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (artículo 7.4 LOIEMH). 4.3. Acoso psicológico (moobing) Los términos mobbing, acoso moral en el trabajo o acoso psicológico en el trabajo, como riesgo laboral se definen como “la exposición a conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).
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