Lacera Plan de Igualdad
PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 42 3. JUSTIFICACIÓN Lacera, en el desarrollo de su programa de cumplimiento, realiza la revisión del Protocolo frente al Acoso Laboral aprobado en el año 2007, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones legales habidas a lo largo del tiempo desde su aprobación. Para ello, se ha tenido en cuenta lo siguiente: 3.1. Normativa legal La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» ( artículo 14 ) «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» ( artículo 15 ) «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» ( artículo 18.1 ) «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo» ( artículo 35.1 ). El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: En su Artículo 4, Derechos laborales, punto 2) establece en la relación de trabajo, que los trabajadores tienen derecho: • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Así como el Artículo 54, Despido disciplinario establece que: • El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. • Se considerarán incumplimientos contractuales: g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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