Lacera Plan de Igualdad

PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 38 • Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Igualdad se reunirá anualmente de forma ordinaria, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición razonada de la mayoría de cualquiera de las dos representaciones. • Revisión, adaptación y modificación del Plan de Igualdad cuando sea necesario por que concurran las circunstancias previstas en la normativa legal o convencional de aplicación De todas las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta de la reunión en la que se dejará constancia de los contenidos tratados en la misma. 12. Procedimiento de modificación del plan de igualdad y de resolución de discrepancias Sin perjuicio de los plazos de revisión que se contemplan de manera específica en el presente Plan de Igualdad, deberá revisarse, en todo caso, si concurren las circunstancias previstas en el Art. 9.2. del RD 901/2020 de 13 de octubre: a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación. b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa. d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración. e) Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios. En caso de ser preciso modificar el Plan de Igualdad las modificaciones serán negociadas por la Comisión de Seguimiento, que en su caso las aprobará por mayoría de cada una de las dos representaciones. En caso de discrepancias, las partes acuerdan la mediación en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

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