Lacera Plan de Igualdad
PLAN DE IGUALDAD GRUPO LACERA 2021-2025 14 Los puestos con contratos a tiempo parcial, existentes en la empresa, perteneciente al sector de los servicios de limpieza, son mayoritariamente ocupados por mujeres, que suponen igualmente el mayor porcentaje de plantilla, así como el mayor porcentaje de indefinidos a tiempo completo. Esta diferencia responde a las características del sector, en el que los clientes requieren, por lo general, servicios durante periodos inferiores a la jornada completa, y la mayoría de las mujeres con este tipo de contratos es consecuencia directa de la tipología de un sector tradicionalmente feminizado. Adicionalmente, también hay que tener en cuenta el desequilibrio en la corresponsabilidad en el ámbito familiar, lo que determina que son mayoritariamente mujeres las que solicitan reducción de jornada. EJERCICIO RESPONSABLE DE DERECHOS DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Los datos que se analizaron en el punto anterior ponen de manifiesto que la solicitud de acogimiento a medidas de conciliación (reducción de jornada) es mayoritariamente realizada por las mujeres. Las mujeres también son mayoritariamente las que solicitan las reducciones de jornada por cuidado de familiar, siendo en la sociedad actual las que se encargan mayoritariamente del cuidado de los familiares ancianos o dependientes, influyendo esta situación de manera significativa a la hora de poder aceptar aumentos de jornada. No se ha evidenciado que existan campañas de información y sensibilización para que la plantilla masculina conozca y haga uso de las medidas de corresponsabilidad familiar. INFRARREPRESENTACIÓN FEMENINA Analizando la totalidad de los datos de la plantilla de Lacera Integra, S.L., se pone de manifiesto que las mujeres no están infrarrepresentadas en ninguno de los niveles, ocupando el 100% de los puestos de máxima responsabilidad: PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO Lacera Integra S.L., como integrante de las empresas de Grupo Lacera cuenta desde el año 2007 con un protocolo de actuación en materia de acoso, tanto moral como sexual y por razón de sexo que incluye la discriminación por embarazo o maternidad. Acoso moral: también llamado mobbing (bossing cuando procede de superiores jerárquicos), consiste en la creación de un ambiente de trabajo hostil y humillante, a través de agresiones verbales, aislamiento del trabajador/a, menosprecio de su trabajo y rendimiento... con el resultado de vulneración de la dignidad e integridad psíquica de la persona afectada. Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres). Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres). Discriminación por embarazo o maternidad: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad también constituye discriminación directa por razón de sexo (art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
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